Práctico 8. Discurso de la diputada Clara Campoamor
A.-
INTERÉS DEL DOCUMENTO
El texto es un fragmento de la intervención
de la diputada Clara Campoamor en las Cortes. Se trata de una fuente histórica
que refleja la defensa del sufragio femenino en la Segunda República
y la reivindicación de la igualdad política entre hombres y mujeres. Es
clave para entender el avance de los derechos y la democratización del
nuevo régimen republicano.
B.-
IDEAS PRINCIPAL Y SECUNDARIAS
La idea principal del texto es la defensa
del derecho al voto femenino y de la igualdad política, como un
principio democrático fundamental que debe reconocerse en la nueva Constitución
republicana.
Entre las ideas secundarias,
podemos destacar, la identificación de la República con la democracia y
a la mujer en defensa de ésta, dado que las mujeres han estado
comprometidas en episodios anteriores como Cuba y el desastre de Annual,
así como en las distintas protestas y luchas sociales que se organizaron, lo
que refuerza el argumento de que las mujeres no son políticamente pasivas
ni manipulables.
Frente a otras voces que proponían
posponer el sufragio por razones tácticas (como Victoria Kent), Campoamor
defiende que no se trata de conveniencia política, sino de justicia,
igualdad y coherencia democrática, que darán fuerza y ayudarán a la
República.
Por último, señala la deuda
histórica hacia el género femenino que necesita ser redimido o rescatado de
su ostracismo histórico.
C.- CONTEXTO HISTÓRICO
La Segunda
República se proclamó el 14 de abril de 1931 como respuesta a la
crisis del sistema de la Restauración, al descrédito de la monarquía de Alfonso
XIII y la Dictadura de Primo de Rivera. El detonante inmediato fueron las elecciones
municipales del 12 de abril, en las que las candidaturas republicanas
vencieron en 41 de las 50 capitales de provincia, lo que se interpretó como un plebiscito
contra la monarquía. Alfonso XIII abandonó el país y, ese mismo día, se
formó un Gobierno Provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora,
integrado por republicanos de distintas tendencias (Maura, Azaña, Lerroux,
Domingo), socialistas y nacionalistas catalanes y gallegos.
Este Gobierno
Provisional emprendió de inmediato un programa de reformas de urgencia.
· En el ámbito
agrario, Largo Caballero impulsó decretos como el de Términos
Municipales o el de Laboreo Forzoso, en un contexto de miseria
latifundista en el sur.
· En el ámbito
militar, Manuel Azaña puso en marcha una reforma para someter el ejército
al poder civil. Aprobó la Ley de Retiro de la Oficialidad; redujo las 16
capitanías generales a 8 divisiones orgánicas y clausuró la Academia General
Militar de Zaragoza, dirigida por Francisco Franco.
· En el terreno religioso,
la pastoral del cardenal Segura el día 1 de mayo, hostil al nuevo
régimen, y los incendios de conventos del 11 de mayo mostraron que la
relación entre la República y la Iglesia católica sería conflictiva desde el
inicio.
· En política penitenciaria,
Victoria Kent, como directora general de Prisiones, emprendió una
humanización del sistema, cerrando cárceles en ruina o mejorando la
alimentación.
· A todo ello se
sumó una apuesta decidida por la educación, en un país donde el
analfabetismo rondaba el 40 % (especialmente elevado entre las mujeres), se
proyectó la construcción de miles de nuevas escuelas, el aumento del
número de maestros y el despliegue de las Misiones Pedagógicas en zonas
rurales.
Sobre esta base se
convocaron las elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio de
1931, en las que republicanos y socialistas obtuvieron una clara mayoría
(265 escaños). Las nuevas Cortes asumieron como tarea principal redactar una Constitución
que definiera el régimen republicano. El proyecto constitucional, finalmente
aprobado el 9 de diciembre de 1931 por el 82% de la cámara, configuró a
España como una República democrática basada en la soberanía popular,
con un sistema parlamentario unicameral, un presidente de la
República con funciones moderadoras (Niceto Alcalá Zamora) y un jefe de
Gobierno responsable ante las Cortes (Manuel Azaña). Se creó el Tribunal
de Garantías Constitucionales para vigilar el respeto a la Constitución y
mediar en los conflictos entre el Estado y las futuras regiones autónomas.
Respecto a los derechos
y libertades, la Constitución reconocía la igualdad ante la ley y
proclamaba el derecho a la educación laica y al trabajo. En el ámbito familiar,
establecía la igualdad jurídica de los cónyuges y abría la puerta al divorcio.
La cuestión religiosa se resolvió con los artículos 26 y 27, que
consagraban la aconfesionalidad del Estado, limitaban la actividad de las
órdenes religiosas, sometían la enseñanza a control público y prohibían el
comercio a congregaciones como los jesuitas. Estas medidas provocaron la
dimisión inicial de los católicos Alcalá Zamora y Maura.
En cuanto a la cuestión
territorial, la Constitución adoptó la fórmula del Estado integral, reconociendo
la posibilidad de que las “regiones” accedieran a la autonomía mediante
estatutos aprobados en referéndum y ratificados por las Cortes. Ello permitió
la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña (Nuria) en 1932 o del
País Vasco (Estella) en 1936.
El debate más
simbólico del nuevo régimen fue el del sufragio femenino, en el que las
Cortes contaban, por primera vez con tres diputadas, Clara Campoamor, Victoria
Kent y Margarita Nelken. La cuestión enfrentó dos concepciones contrapuestas. Campoamor
defendió que la República debía reconocer de inmediato el voto a las mujeres.
Frente a ella, Kent y Nelken sostenían que, la influencia de la Iglesia
y el alto analfabetismo femenino podría fortalecer a las derechas y poner en
peligro las reformas laicas y sociales. El debate, por tanto, giraba en torno a
si la igualdad política debía aplicarse de forma inmediata o posponerse
en función del cálculo electoral. El 1 de octubre de 1931 se aprobó el sufragio
universal mayores de 23 años por 161 votos a favor, 121 en contra y 188
abstenciones, en una Cámara de 470 escaños. Apoyaron mayoritariamente el
sufragio femenino el PSOE (con algunas excepciones significativas), pequeños
grupos republicanos de izquierda y buena parte de la derecha; en contra
se situaron, paradójicamente, sectores del republicanismo laico (Acción
Republicana, radicales y radical-socialistas).
El periodo que
siguió, el bienio reformista (1931-1933), trató de traducir en leyes los
principios aprobados en la Constitución. El gobierno de Azaña profundizó en la laicización
del Estado, amplió la escuela pública, mixta y obligatoria,
desarrolló la legislación laboral (ley de jurados mixtos, ley de asociaciones
obreras o jornada laboral de 40 horas) y aprobó la Ley de Reforma
Agraria, especialmente tras el intento de golpe del general Sanjurjo
en agosto de 1932. La aplicación de la reforma agraria fue lenta y limitada, lo
que generó frustración en el campo. La tensión social se agravó en episodios
como Castilblanco o Casas Viejas (enero de 1933), donde la represión de
una revuelta anarquista por parte de las fuerzas de orden público causó
numerosas víctimas y dañó gravemente la imagen del gobierno.
En este contexto,
las elecciones de noviembre de 1933 dieron la victoria a la derecha e
inauguraron el bienio radical-cedista (1933-1935), durante el cual los
gobiernos de Lerroux apoyados por la CEDA adoptaron una línea contrarreformista
con la paralización de la Reforma Agraria, revisión de la política laica y
limitación de competencias autonómicas catalanas. La entrada de tres ministros
cedistas al ejecutivo precipitó la revolución de octubre de 1934, con
una insurrección obrera especialmente grave en Asturias, reprimida por
el ejército al mando de los generales Ochoa y Franco, y la proclamación del “Estado
catalán” por Companys, que llevó a la suspensión de la autonomía. El
bienio terminó con la crisis del Partido Radical por escándalos de
corrupción (Nombela y Estraperlo). Las elecciones de febrero de 1936 dieron el
triunfo al Frente Popular, que aprobó la amnistía para los presos de
1934, restituyó la Generalitat y reactivó la Reforma Agraria, pero en un clima
de fuerte polarización y violencia política creciente. Los enfrentamientos
entre grupos de derecha e izquierda y los asesinatos del teniente José Castillo
y del diputado monárquico José Calvo Sotelo en julio de 1936 actuaron como
detonante del golpe militar del 17-18 de julio, cuyo fracaso parcial
desembocó en la Guerra Civil, poniendo fin al proyecto constitucional y
reformista iniciado en 1931.
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