Práctico 1. La Constitución de 1812
A.-
INTERÉS DEL DOCUMENTO
B.-
IDEAS PRINCIPAL Y SECUNDARIAS
MODELO
A (AGRUPACIÓN DE ARTÍCULOS POR TEMAS)
La idea principal del texto
es el establecimiento de una serie de artículos que suponen una ruptura con
el Antiguo Régimen y el establecimiento de un Estado liberal, tanto en su
dimensión política como económica.
Entre las ideas secundarias,
destaca el hecho de que las Cortes asumen el principio de soberanía nacional
frente a la soberanía real (art. 3), dado que todos los españoles (art. 1) son
los soberanos del país.
En segundo lugar, nuestra
Constitución marca la separación de poderes; legislativo en las
Cortes con el Rey (art. 15), ejecutivo en el Rey (art. 16) y judicial
en el Tribunales de justicia (art. 17). Dicha separación determinará que Rey no
tendrá el poder absoluto, lo cual supone una ruptura con el Antiguo Régimen.
Sobre la composición de las Cortes, así como el censo electoral y el sistema
de sufragio (art. 27 y 34), determina que el sufragio será universal e
indirecto.
En otro orden, la ruptura con la
tradición no es definitiva dado que define la forma de Estado como una “monarquía
moderada hereditaria” (art. 14). Además, la Iglesia conseguía que España
fuese un Estado confesional (art. 12), donde la religión católica fuese
la única permitida.
En materia económica, la
Constitución protege la propiedad privada (art. 4).
Por último, señala la uniformidad
legal en España, con las salvedades que puedan establecer las Cortes en
algunos territorios (art. 258).
MODELO
B (DESGLOSE DE ARTÍCULOS)
El artículo 3 proclama la soberanía nacional frente a la soberanía real, verdadero indicativo de la ruptura con el Antiguo Régimen, al reconocer que el poder reside en la Nación y no en el monarca.
Entre las ideas secundarias podemos
indicar que:
Artículo 1: La Nación española está integrada por todos los españoles, tanto los peninsulares como los de los territorios americanos y Filipinas en un mismo cuerpo político.
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Artículo 4: La ley debe garantizar derechos fundamentales como la libertad, la propiedad y la seguridad de las personas.
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Artículo 12: Se establece la confesionalidad del Estado, reconociendo la religión católica como la única oficial.
Artículo 14: Señala la forma de estado de España como una "monarquía moderada hereditaria"
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Artículos 15, 16 y 17: Se consagra la separación de poderes, donde el Rey ejerce el poder ejecutivo, Cortes y monarca comparten el legislativo y los tribunales aplican la justicia, quedando el poder real sometido a la ley.
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Artículo 27: Las Cortes representan a la Nación y se componen de diputados electos, significando la superación del sistema estamental y la reafirmación, de nuevo, del principio de soberanía nacional.
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Artículo 34: Se regula un sistema de sufragio universal indirecto, articulado en niveles ("juntas de parroquia, partido y provincia").
-
Artículo 258: Se dispone la unificación de los códigos civil, penal y mercantil, garantizando una legislación común en todo el territorio nacional.
C.-
CONTEXTO HISTÓRICO
El texto se enmarca en el periodo de la Guerra de la Independencia (1808-1814) y, de forma paralela, en la Revolución Liberal de Cádiz, que cristalizó en la proclamación de la Constitución de 1812, primera de la historia de España.
El reinado de Carlos IV estuvo
marcado por el descrédito de la monarquía y la impopularidad de su
valido, Manuel Godoy, así como por la política de alianzas con la
Francia revolucionaria y napoleónica. El Tratado de Fontainebleau
(1807) permitió la entrada de tropas francesas en la Península, hecho
que precipitó la crisis de la monarquía. Tras el Motín de Aranjuez (18
de marzo de 1808), Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII,
pero la maniobra de Napoleón en Bayona forzó a ambos a ceder
sus derechos dinásticos, entregando la corona a su hermano José I
Bonaparte, quien promulgó el Estatuto de Bayona.
La presencia francesa y las abdicaciones
desencadenaron el levantamiento del 2 de mayo de 1808 en
Madrid, reprimido duramente por las tropas de Murat, pero que sirvió de
detonante para una guerra que pronto se extendió por toda la Península. El
vacío de poder fue ocupado por Juntas Locales y Provinciales, que
más tarde confluyeron en la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino
(septiembre de 1808), con la doble misión de organizar la resistencia y
asumir la soberanía en ausencia del rey legítimo.
La Guerra de la Independencia tuvo un carácter
tanto nacional (con participación popular mediante guerrillas
y sitios en ciudades como Zaragoza y Gerona) como internacional,
enmarcada dentro de las Guerras Napoleónicas, con la intervención
decisiva de Gran Bretaña y Portugal al lado de los patriotas
españoles.
Tras la victoria inicial en Bailén (julio
de 1808), Napoleón reaccionó con la entrada de la Grande Armée,
que ocupó Madrid y gran parte de la Península. Sin embargo, a partir de 1812 la
balanza cambió: la ayuda británica del duque de Wellington y la retirada de
tropas francesas hacia Rusia permitieron la contraofensiva
hispano-británica, con victorias en Arapiles (1812), Vitoria y San
Marcial (1813). Finalmente, el Tratado de Valençay (diciembre de
1813) devolvió la corona a Fernando VII.
En paralelo al conflicto bélico, se desarrolló en
Cádiz un proceso político de enorme trascendencia. La ciudad, protegida por la
marina británica y nunca ocupada por los franceses, se convirtió en refugio de
políticos, militares, periodistas e intelectuales. En 1810, tras la disolución
de la Junta Central Suprema, se formó un Consejo de Regencia que asumió la
soberanía y convocó unas Cortes extraordinarias.
Las Cortes se inauguraron el 24 de
septiembre de 1810 en San Fernando y poco después se trasladaron a
Cádiz. Su carácter fue unicameral y de representación
nacional, pues incluían diputados tanto de la península como de los
territorios americanos. Esto supuso una innovación radical: rompían con el
modelo estamental tradicional y se proclamaban depositarias de la soberanía
nacional.
En ellas coexistieron tres grandes tendencias:
- Absolutistas, defensores de mantener la monarquía tradicional
y los privilegios del Antiguo Régimen.
- Jovellanistas, que buscaban una monarquía reformista sin
ruptura drástica.
- Liberales, partidarios de un cambio profundo, inspirados
en la Revolución Francesa, con soberanía nacional, división de poderes y
reconocimiento de derechos.
Los debates fueron largos y tensos. Entre los
principales ponentes destacaron Agustín Argüelles, Diego
Muñoz Torrero y Pérez de Castro, figuras clave del
liberalismo. Los absolutistas defendían la soberanía real, mientras que los
jovellanistas proponían fórmulas intermedias, pero la mayoría liberal logró
imponerse. El 19 de marzo de 1812, día de San José, se promulgó la
Constitución, conocida popularmente como “La Pepa”, en medio de
grandes celebraciones.
La Constitución de Cádiz de 1812 es uno de los
hitos fundamentales del constitucionalismo europeo del siglo XIX. Consta
de 384 artículos, lo que la convertía en una de las más extensas de
su tiempo. Entre sus principios básicos se encuentran:
- La soberanía nacional, ejercida
por las Cortes en nombre de la nación.
- La monarquía constitucional y
hereditaria, con poderes limitados.
- La división de poderes:
legislativo en las Cortes, ejecutivo en el rey y judicial en tribunales
independientes.
- El sufragio universal masculino
indirecto, aunque censitario en la práctica por su sistema de elección
en varios grados.
- El reconocimiento de derechos y
libertades, como la libertad de imprenta o la inviolabilidad del
domicilio.
- La confesionalidad del Estado: se establecía
como única religión la católica, sin tolerancia para otras confesiones.
Además de la Constitución, las Cortes aprobaron un
amplio programa legislativo que buscaba desmontar las estructuras del Antiguo
Régimen:
- Abolición de los señoríos jurisdiccionales, que terminaba con el poder político de la
nobleza sobre los campesinos.
- Supresión de la Inquisición (1813), considerada incompatible con la libertad de
pensamiento.
- Libertad de imprenta (1810), que permitió un intenso debate público.
- Supresión de gremios y medidas para liberalizar la
agricultura y el comercio.
Este marco legislativo supuso la implantación del primer liberalismo español y sirvió de referencia en Europa y en América, donde coincidió con los procesos emancipadores de las colonias. Sin embargo, su aplicación práctica fue limitada por el contexto bélico y quedó frustrada tras el regreso de Fernando VII en 1814, que restauró el absolutismo.
En lo social y económico, la guerra dejó un país
devastado: más de un millón de muertos, la ruina de la Hacienda, la
paralización de la industria y un campo arrasado. Al mismo tiempo, la
experiencia bélica dio origen al protagonismo político del ejército durante
todo el siglo XIX y consolidó la identidad nacional española en
torno a la resistencia frente al invasor.
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