Práctico 1. La Constitución de 1812

 


A.- INTERÉS DEL DOCUMENTO

El texto es un fragmento de la Constitución de Cádiz promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes Extraordinarias y Constituyentes reunidas en Cádiz. Se trata de una fuente histórica de carácter jurídico, clave para comprender el nacimiento del liberalismo en España frente al absolutismo, ya que recoge los principios de soberanía nacional, división de poderes y derechos individuales. 

B.- IDEAS PRINCIPAL Y SECUNDARIAS

MODELO A (AGRUPACIÓN DE ARTÍCULOS POR TEMAS)

La idea principal del texto es el establecimiento de una serie de artículos que suponen una ruptura con el Antiguo Régimen y el establecimiento de un Estado liberal, tanto en su dimensión política como económica. 

Entre las ideas secundarias, destaca el hecho de que las Cortes asumen el principio de soberanía nacional frente a la soberanía real (art. 3), dado que todos los españoles (art. 1) son los soberanos del país. 

En segundo lugar, nuestra Constitución marca la separación de poderes; legislativo en las Cortes con el Rey (art. 15), ejecutivo en el Rey (art. 16) y judicial en el Tribunales de justicia (art. 17). Dicha separación determinará que Rey no tendrá el poder absoluto, lo cual supone una ruptura con el Antiguo Régimen. Sobre la composición de las Cortes, así como el censo electoral y el sistema de sufragio (art. 27 y 34), determina que el sufragio será universal e indirecto. 

En otro orden, la ruptura con la tradición no es definitiva dado que define la forma de Estado como una “monarquía moderada hereditaria” (art. 14). Además, la Iglesia conseguía que España fuese un Estado confesional (art. 12), donde la religión católica fuese la única permitida. 

En materia económica, la Constitución protege la propiedad privada (art. 4). 

Por último, señala la uniformidad legal en España, con las salvedades que puedan establecer las Cortes en algunos territorios (art. 258).  

MODELO B (DESGLOSE DE ARTÍCULOS)

El artículo 3 proclama la soberanía nacional frente a la soberanía real, verdadero indicativo de la ruptura con el Antiguo Régimen, al reconocer que el poder reside en la Nación y no en el monarca.

Entre las ideas secundarias podemos indicar que:

  • Artículo 1: La Nación española está integrada por todos los españoles, tanto los peninsulares como los de los territorios americanos y Filipinas en un mismo cuerpo político.

  • Artículo 4: La ley debe garantizar derechos fundamentales como la libertad, la propiedad y la seguridad de las personas.

  • Artículo 12: Se establece la confesionalidad del Estado, reconociendo la religión católica como la única oficial.

  • Artículo 14: Señala la forma de estado de España como una "monarquía moderada hereditaria"

  • Artículos 15, 16 y 17: Se consagra la separación de poderes, donde el Rey ejerce el poder ejecutivo, Cortes y monarca comparten el legislativo y los tribunales aplican la justicia, quedando el poder real sometido a la ley.

  • Artículo 27: Las Cortes representan a la Nación y se componen de diputados electos, significando la  superación del sistema estamental y la reafirmación, de nuevo, del principio de soberanía nacional.

  • Artículo 34: Se regula un sistema de sufragio universal indirecto, articulado en niveles ("juntas de parroquia, partido y provincia").

  • Artículo 258: Se dispone la unificación de los códigos civil, penal y mercantil, garantizando una legislación común en todo el territorio nacional.

C.- CONTEXTO HISTÓRICO

          El texto se enmarca en el periodo de la Guerra de la Independencia (1808-1814) y, de forma paralela, en la Revolución Liberal de Cádiz, que cristalizó en la proclamación de la Constitución de 1812, primera de la historia de España.

El reinado de Carlos IV estuvo marcado por el descrédito de la monarquía y la impopularidad de su valido, Manuel Godoy, así como por la política de alianzas con la Francia revolucionaria y napoleónica. El Tratado de Fontainebleau (1807) permitió la entrada de tropas francesas en la Península, hecho que precipitó la crisis de la monarquía. Tras el Motín de Aranjuez (18 de marzo de 1808), Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, pero la maniobra de Napoleón en Bayona forzó a ambos a ceder sus derechos dinásticos, entregando la corona a su hermano José I Bonaparte, quien promulgó el Estatuto de Bayona.

La presencia francesa y las abdicaciones desencadenaron el levantamiento del 2 de mayo de 1808 en Madrid, reprimido duramente por las tropas de Murat, pero que sirvió de detonante para una guerra que pronto se extendió por toda la Península. El vacío de poder fue ocupado por Juntas Locales y Provinciales, que más tarde confluyeron en la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino (septiembre de 1808), con la doble misión de organizar la resistencia y asumir la soberanía en ausencia del rey legítimo.

La Guerra de la Independencia tuvo un carácter tanto nacional (con participación popular mediante guerrillas y sitios en ciudades como Zaragoza y Gerona) como internacional, enmarcada dentro de las Guerras Napoleónicas, con la intervención decisiva de Gran Bretaña y Portugal al lado de los patriotas españoles.

Tras la victoria inicial en Bailén (julio de 1808), Napoleón reaccionó con la entrada de la Grande Armée, que ocupó Madrid y gran parte de la Península. Sin embargo, a partir de 1812 la balanza cambió: la ayuda británica del duque de Wellington y la retirada de tropas francesas hacia Rusia permitieron la contraofensiva hispano-británica, con victorias en Arapiles (1812), Vitoria y San Marcial (1813). Finalmente, el Tratado de Valençay (diciembre de 1813) devolvió la corona a Fernando VII.

En paralelo al conflicto bélico, se desarrolló en Cádiz un proceso político de enorme trascendencia. La ciudad, protegida por la marina británica y nunca ocupada por los franceses, se convirtió en refugio de políticos, militares, periodistas e intelectuales. En 1810, tras la disolución de la Junta Central Suprema, se formó un Consejo de Regencia que asumió la soberanía y convocó unas Cortes extraordinarias. 

Las Cortes se inauguraron el 24 de septiembre de 1810 en San Fernando y poco después se trasladaron a Cádiz. Su carácter fue unicameral y de representación nacional, pues incluían diputados tanto de la península como de los territorios americanos. Esto supuso una innovación radical: rompían con el modelo estamental tradicional y se proclamaban depositarias de la soberanía nacional.

En ellas coexistieron tres grandes tendencias:

  • Absolutistas, defensores de mantener la monarquía tradicional y los privilegios del Antiguo Régimen.
  • Jovellanistas, que buscaban una monarquía reformista sin ruptura drástica.
  • Liberales, partidarios de un cambio profundo, inspirados en la Revolución Francesa, con soberanía nacional, división de poderes y reconocimiento de derechos.

Los debates fueron largos y tensos. Entre los principales ponentes destacaron Agustín ArgüellesDiego Muñoz Torrero y Pérez de Castro, figuras clave del liberalismo. Los absolutistas defendían la soberanía real, mientras que los jovellanistas proponían fórmulas intermedias, pero la mayoría liberal logró imponerse. El 19 de marzo de 1812, día de San José, se promulgó la Constitución, conocida popularmente como “La Pepa”, en medio de grandes celebraciones.

La Constitución de Cádiz de 1812 es uno de los hitos fundamentales del constitucionalismo europeo del siglo XIX. Consta de 384 artículos, lo que la convertía en una de las más extensas de su tiempo. Entre sus principios básicos se encuentran:

  • La soberanía nacional, ejercida por las Cortes en nombre de la nación.
  • La monarquía constitucional y hereditaria, con poderes limitados.
  • La división de poderes: legislativo en las Cortes, ejecutivo en el rey y judicial en tribunales independientes.
  • El sufragio universal masculino indirecto, aunque censitario en la práctica por su sistema de elección en varios grados.
  • El reconocimiento de derechos y libertades, como la libertad de imprenta o la inviolabilidad del domicilio.
  • La confesionalidad del Estado: se establecía como única religión la católica, sin tolerancia para otras confesiones.

Además de la Constitución, las Cortes aprobaron un amplio programa legislativo que buscaba desmontar las estructuras del Antiguo Régimen:

  • Abolición de los señoríos jurisdiccionales, que terminaba con el poder político de la nobleza sobre los campesinos.
  • Supresión de la Inquisición (1813), considerada incompatible con la libertad de pensamiento.
  • Libertad de imprenta (1810), que permitió un intenso debate público.
  • Supresión de gremios y medidas para liberalizar la agricultura y el comercio.

Este marco legislativo supuso la implantación del primer liberalismo español y sirvió de referencia en Europa y en América, donde coincidió con los procesos emancipadores de las colonias. Sin embargo, su aplicación práctica fue limitada por el contexto bélico y quedó frustrada tras el regreso de Fernando VII en 1814, que restauró el absolutismo.

En lo social y económico, la guerra dejó un país devastado: más de un millón de muertos, la ruina de la Hacienda, la paralización de la industria y un campo arrasado. Al mismo tiempo, la experiencia bélica dio origen al protagonismo político del ejército durante todo el siglo XIX y consolidó la identidad nacional española en torno a la resistencia frente al invasor.

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